Imagen obtenida del tweet de @HallaziLuis

Hace pocos días la congresista Rocío Silva Santiesteban propuso derogar la ley del “gatillo fácil”, pero ¿cuál es esa ley y de qué trata?

La ley del gatillo fácil es la ley 31012 y su nombre oficial es Ley de Protección Policial. Su finalidad es “garantizar la eficiencia del servicio que presta el personal policial en el cumplimiento de su función constitucional, cuando hacen uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y de esta manera gocen de la protección legal del Estado”.

Esta ley no fue promulgada por el ejecutivo, sino que el 27 de marzo del 2020 se publicó con la  firma del Presidente del Congreso de la República, Manuel Merino de Lama, si, el mismo del golpe de estado del mes pasado. Se le conoce como Gatillo fácil por que esa es la “expresión utilizada en español para indicar una utilización abusiva por parte de las fuerzas de seguridad de armas de fuego, generalmente presentada por la policía como una acción accidental o de legítima defensa”. Gracias Wikipedia.

Analizando esta ley, en la web de MOCICC se opinaba: “no podemos flexibilizar normas que posibiliten un escenario proclive a excesos y/o violaciones a los derechos humanos que lamentablemente ya han ocurrido en nuestra historia”, para luego añadir que se trata de: “una disposición muy abierta que faculta a que se exonere de responsabilidad penal a las fuerzas del orden en caso de excesos durante los estados de emergencia”.

Continuando con el análisis, otra de las objeciones a esta ley está en relación a la proporcionalidad con la que las fuerzas policiales o militares deben actuar. Según los especialistas “ahora la policía no necesariamente tiene que responder según cada contexto con un medio equilibrado a la reacción de la persona intervenida. Con ello, por ejemplo, el personal de la PNP puede reaccionar con una pistola a una acción sin arma alguna”. Lo cual evidentemente, es una desproporcionalidad.

Recientemente Mirtha Vásquez, presidenta del Congreso declaró que apenas se publicó la ley: “mi colega Rocío Silva Santiesteban y yo presentamos una propuesta para la derogación de esa norma, sabiendo el riesgo que suponía. Eso no ha sido tratado hasta el día de hoy y yo espero que en medio de ese escenario por lo menos podamos avanzar a la derogatoria de estas normas que realmente son muy perniciosas para la propia Policía”.

La propuesta de las congresistas está contenida en el Proyecto de Ley No 4986 que deroga los artículos 2, 3, 4 y 5 de la ley 31012, Ley de Protección Policial; y restituye la única disposición complementaria derogada de la norma, que suprime el principio de razonabilidad en el uso de la fuerza policial.

Según un artículo de Red Muqui: “Respecto a la restitución de la disposición complementaria derogada por la Ley de Protección Policial, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186; lo que regulaba era el principio de razonabilidad. Es decir, cualquier acto que provocaba lesión o muerte con el uso de armas, debía estar guiado por el principio de razonabilidad. No podía un policía bajo este principio, en el contexto de un conflicto o intervención, hacer uso de la fuerza sin que esto sea gradual, proporcional, con una finalidad legal. Todas estas condiciones eran reguladas por el principio de razonabilidad. Ahora ya no lo están, por ello, el Proyecto de Ley de las congresistas quiere restituir estos principios regulatorios. El principio de razonabilidad ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos e incluso el Tribunal Constitucional de nuestro país”.

Es importante que la sociedad civil en su conjunto haga incidencia para lograr la derogación de  la ley 31012, sea con la aprobación del Proyecto de Ley No 4986 o bajo otro mecanismo. Mientras esta ley esté vigente el accionar represivo de las fuerzas policiales estará libre de responsabilidades y control, y los muertos que pueda haber no tendrán ningún tipo de justicia.

Registro de la 2da marcha nacional del 14 de noviembre, por Piquete Fotográfico.