San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México.
14 de febrero de 2019

Urgimos atención y protección a víctimas de desplazamiento forzado de Chalchihuitán 

  • Exigimos al Estado mexicano implementar medidas cautelares de la CIDH y cumplir las recomendaciones de la CNDH

Las organizaciones civiles abajo firmantes exigimos la debida implementación de la recomendación 87/2018 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en favor de la totalidad de las víctimas de desplazamiento forzado interno, 5 266 personas, de 9 comunidades tsotsiles del municipio de Chalchihuitán y una comunidad de Chenalhó, Chiapas, México.[1]

Urgimos que el Estado mexicano cumpla también con la medida cautelar No. 882/17, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con fecha del 24 de febrero de 2018: “Para garantizar los derechos de integrantes de pueblos originarios en situación de riesgo a la vida, seguridad e integridad personal, por agresiones, hostigamientos y amenazas por parte de personas armadas”.[2]

Las víctimas de desplazamiento forzado en Chalchihuitán se encuentran en constante vulnerabilidad por privación de derechos básicos, especialmente en alimentación y salud, por omisión del Estado al no propiciar atención integral adecuada acorde con la pertenencia cultural. La recomendación de la CNDH manifiesta que la atención humanitaria otorgada fue “insuficiente, inoportuna e inadecuada”.

La omisión e ineficacia en la atención humanitaria ha ocasionado muertes evitables. Además del asesinato de Samuel Luna Girón el 18 de octubre de 2017 y las 10 muertes a consecuencia de las extremas condiciones del desplazamiento forzado durante el invierno de 2017-2018, tenemos el registro de al menos 3 muertes más derivadas de impactos en salud y salud emocional: El 04 de febrero de 2019 murieron dos personas en desplazamiento forzado, Mariano Luna Díaz y Domingo Girón Pérez, al carecer de atención médica a enfermedades intensificadas por el desplazamiento forzado. El 08 de agosto de 2018, Agustín Gómez Pérez, se privó de la vida, él formaba parte de las 31 familias que no regresaron a la comunidad de Pom, de acuerdo a testimonios se suicidó tomando gramoxone, ante la angustia por la imposibilidad de sembrar su tierra ubicada en la zona de conflicto y con ello carecer del sustento económico a su familia.

La falta de condiciones para la sostenibilidad de la vida, la erosión de las capacidades de soberanía alimentaria, la pérdida de los espacios de reproducción y cuidado familiar, la ruptura del tejido comunitario, la desintegración de la comunalidad y de las redes de protección socialmente construidas, el surgimiento de conflictos internos, los daños en los sistemas de identidad cultural y el aumento de riesgo de muerte materna e infantil son algunos de los impactos directos del desplazamiento forzado que son ignorados por las distintas instancias responsables de atender la emergencia humanitaria.[3]

El riesgo a la vida, integridad y seguridad por ataques del grupo civil armado de corte paramilitar de Chenalhó continúa, los agresores mantienen el control de los territorios en conflicto y siguen disparando. De quienes han regresado a sus casas, la mayoría no pueden acceder a sus tierras de cultivo, ni han podido regresar a su vida cotidiana en tranquilidad.

A lo anterior se suma el hostigamiento por parte del síndico municipal de Chalchihuitán a quienes forman parte del Comité de Representantes, con amenazas a su vida y condicionamiento de “apoyos de gobierno” obligando a víctimas de desplazamiento forzado a dejar su organización y exigencias. 10 familias expulsadas de la comunidad de Cruz Kakanam, desde el día 08 de enero de 2019, regresaron de manera obligada y sin condiciones de seguridad a sus casas en la zona de riesgo.

La situación es especialmente preocupante para mujeres, niñas y niños. Chalchihuitán es uno de los municipios donde se activó la alerta de genero desde el año de 2016. En el caso particular de las mujeres de las comunidades en desplazamiento es importante observar la violencia que se ha detonado de manera diferenciada en contra de ellas a raíz del conflicto. Por el rol cultural asignado como cuidadoras y reproductoras de la vida, la precarización de las condiciones de vida afecta su integridad física, emocional y psicológica.

Por lo anterior urgimos al estado mexicano:

Primera.- El reconocimiento de la calidad de víctimas de desplazamiento forzado interno a la totalidad de las personas que se desplazaron en Chalchihuitán por ataques del grupo civil armado de corte paramilitar de Chenalhó, desde el 18 de octubre de 2017, tal y como lo reconoce la recomendación emitida por la CNDH.

Segunda.- La debida documentación de la situación en que se encuentra la totalidad de las víctimas de desplazamiento forzado de Chalchihuitán, a efecto de garantizar una atención integral, diferenciada de conformidad con la situación de vulnerabilidad de cada familia. Garantizando recursos económicos para dicha atención a través del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como recomienda la CNDH.

Tercera.- La reparación integral del daño a las víctimas de desplazamiento forzado de Chalchihuitán, insistiendo en que muchas de las perdidas materiales mermaron la capacidad de las personas de producir su alimentación, puesto que se perdieron cosechas, animales, herramientas de labranza y de cocina.

Cuarta.- Investigar, identificar, desarmar y desarticular a los grupos civiles armados de corte paramilitar de Chenalhó que mantienen el control territorial mediante el terror.

Organizaciones acompañantes de las víctimas de desplazamiento forzado interno de Chalchihuitán
Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas
Maderas del Pueblo del Sureste A.C
Semilla del Sur
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C

 


[1]     CNDH: Recomendación sobre el caso de personas víctimas de desplazamiento forzado interno en diversas comunidades de los municipios de Chalchihuitán y Chenalhó, Chiapas. 28 de diciembre de 2018. Párrafo 199, página 64: Canalumtic, Pom, Ch’enmut, Bololchojon, Bejeltón, Tulantic, Cruztón, Tzomolton, Cruz Kakanam. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2018/Rec_2018_087.pdf

[2]     Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Medida cautelar 882-17. Comunidades indígenas tsotsiles de Chalchihuián y Chenalhó respecto de México. 24 de febrero de 2018. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/15-18MC882-17-MX.pdf

[3]     La recomendación de la CNDH está dirigida a: el Gobernador Constitucional de Chiapas, la Procuraduría General de la República, CEAV, Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, la Fiscalía General del estado de Chiapas, las presidencias municipales de Chalchihuitán y Chenalhó.