25 de Marzo de 2018.

A lxs compas solidarixs.

Durante las últimas décadas los gobiernos de la ciudad de México han intentado ofrecer a los intereses del capital la garantía de eliminar la oposición a sus proyectos de muerte y despojo, con lo cual han copiado de políticas europeas la administración de la cero tolerancia (Con AMLO, Ebrad y Mancera), para crear códigos penales que dan pie a la criminalización de la protesta y los sectores de por si excluidos.

El artículo 362 del código penal de la ciudad de México determina que es un delito “presionar al gobierno para que tome ciertas medidas” teniendo un amplia similitud a la tipificación del delito de terrorismo. El delito de Ataques a la Paz Pública específica que será castigado “aquel que por medio de la inundación, terremoto o incendio provoque el pánico a la ciudadanía”, provocando así una laguna jurídica que ocasiona una ambigüedad en el criterio de quién juzga, permitiendo así que en repetidas ocasiones se realizen detenciones durante las marchas, protestas y manifestaciones, teniendo como resultado a varios compañeros detenidos arbitrariamente y procesados bajo este delito, un delito que podríamos considerar como meramente político pues ha sido utilizado repetidamente para reprimir y criminalizar al movimiento social.

En este contexto el compañero Luis Fernando Sotelo ha sido detenido por Ataques a la Paz Pública recibiendo inicialmente una sentencia de 33 añosde prisión más la reparación del daño por más de 8 millones de pesos, sentencia que tras una apelación fue reducida a 13 años y luego de un amparo ha quedado en 4 años 8 meses, siendo su caso una aberración más entre los cientos de compañeros detenidos por este delito. Actualmente se ha tramitado un nuevo amparo en donde uno de los argumentos de los compañeros de Los Otros Abogados es la inconstitucionalidad del artículo 362, y se ha generado una solicitud del compañero Luis Fernando para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga el caso con el número de atracción 155/2018 y el número de amparo 56/2018.

Es en este sentido en el que miramos importante seguir dando la lucha por la libertad, pues vemos la relevancia y trascendencia social así como la necesidad de una revisión, un pronunciamiento o la derogación misma del artículo 362 por parte de la suprema corte. Y conseguir que ningún otro sea detenido, procesado y enjuiciado por protestar o alzar la voz, así como lograr la libertad absoluta de Luis Fernando Sotelo ante un proceso plagado de irregularidades en un caso claramente fabricado en la interpretación de un delito tan ambiguo como Ataques a la Paz Pública.

Ante esto: HACEMOS UN LLAMADO PARA QUE ASISTAN AL MITIN QUE SE LLEVARÁ ACABO EL DÍA MIÉRCOLES 4 DE ABRIL A LAS AFUERAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A LAS 8:00 a.m.

Agradecemos el acompañamiento político que se haga presente en esta ocasión. Esperamos se sientan convocados todos quienes crean que es necesario apoyar para lograr la atracción del caso así como un pronunciamiento ante el 362, por parte de la SCJN.

POR LA LIBERTAD ABSOLUTA DE LUIS FERNANDO SOTELO!

POR LA DEROGACIÓN DEL 362!

Luis Fernando Sotelo.
Campaña Luis Fernando Libre.