Entrevista a Hugo Hernández, abogado integrante del Colectivo de Abogados Solidarios (CAUSA) y a Carla Loyo, abogada de la Comisión Mexicana en defensa y promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)

Texto y fotografías: Heriberto Paredes

Luego de una década de resistencia en diversos frentes, la lucha, emprendida por comuneros y comuneras de San Francisco Xochicuautla, ha recibido una muy buena noticia: el Juez Quinto de Distrito en materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, concedió la suspensión definitiva del proyecto de construcción de la autopista de cuota Toluca-Naucalpan. No ha sido un camino fácil llegar a esta resolución, se trata, además, de la antesala de una cancelación definitiva de un proyecto que amenaza con destruir un bosque y mantos acuíferos que abastecen buena parte del sistema Cutzamala.

La ambición y voracidad de los distintos niveles de gobierno involucrados (desde Enrique Peña Nieto hasta el Comisariado de bienes comunales) así como la intervención de empresas constructoras de dudosa reputación, ha sido la constante en este proceso de lucha. Se han vuelto enemigos a los que sólo se les puede combatir desde la organización comunitaria.

En una entrevista dividida en varios momentos, logramos conversar ampliamente con la y el abogado que han llevado este proceso de juicio de amparo. Compartimos la entrevista íntegra, la cual, entre un buen ánimo y una exposición clara de lo sucedido, también conoceremos los retos que ven tras esta victoria.

HP-¿Cuál ha sido el camino que ha seguido la lucha de San Francisco Xochicuautla en términos jurídicos?

En primer lugar es necesario reconocer que los integrantes de la comunidad llevan resistiendo en contra de esta autopista y por la protección de su territorio aproximadamente 10 años. Durante los cuales han utilizado una gran variedad de vías políticas y jurídicas en la defensa de sus derechos como pueblo indígena, como comunidad agraria y como protectores del Bosque del Agua.

Entre las acciones jurídicas emprendidas por la propia comunidad se encuentra el ejercicio del derecho de petición ante autoridades locales y federales; interposición de demandas de nulidad y de amparo en materia agraria agraria (en esos procesos han logrado anular la asamblea con la cual las autoridades y la empresa intentaron imponer la autopista y la firma del Convenio de Ocupación Previa); cuatro amparos indirectos; denuncias penales por incumplimiento de sentencia y ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), quejas en las comisiones estatal y nacional de derechos humanos. En el camino una gran cantidad de organizaciones locales, nacionales e internacionales han apoyado la resistencia de San Francisco Xochicuautla.

Fotografía: Heriberto Paredes

HP-¿En qué consiste la reciente resolución favorable para el amparo interpuesto?

El juicio de amparo indirecto 771/2015 fue interpuesto en mayo de 2015 en contra de la licitación, concesión, fallo y construcción de la autopista Toluca-Naucalpan, por los actos y omisiones violatorios a los derechos de los pueblos de alrededor de 30 autoridades –municipales, estatales y federales– así como de la empresa Autopistas de Vanguardia, S.A. de C. V., perteneciente al Grupo HIGA. La demanda de amparo fue turnada al Juez Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México. Entonces, Enrique Peña Nieto no había expropiado el territorio de San Francisco Xochicuautla, pero sí de muchas otras comunidades más.

La demanda inicial de amparo incluyó información de las prácticas sociales y políticas de la comunidad, así como los usos de subsistencia del territorio, de reproducción de la cultura y de esparcimiento. Esta información fue proporcionada por los miembros de la resistencia. La argumentación jurídica fue construida por el Colectivo de Abogados y Abogados Solidarios (CAUSA). El objetivo del amparo es cancelar de manera definitiva la autopista Toluca-Naucalpan.

En particular se adujo la violación a los derechos a la autodeterminación, al territorio y a la integridad cultural, al agua, a la consulta libre, previa, informada y con procedimientos culturalmente apropiados, así como al consentimiento. Asimismo, se atacó la constitucionalidad de la determinación de «necesidad pública» realizada por Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares (SAASCAEM), perteneciente a la Secretaría de Infraestructura del Estado de México, intentado explicar por qué la autopista de cuota Toluca-Naucalpan vulnera los derechos de los pueblos indigenas en sí misma, para reducir el tiempo el traslado de personas y mercancías (con posibilidad económica de cubrir la cuota) entre el Distrito Federal y el Aeropuerto de Toluca; cuestión que, a nuestros ojos, resulta inconstitucional.

La demanda de amparo fue firmada por un delegado municipal (autoridad tradicional y civil y de la comunidad), por comuneros en términos de la ley agraria y por habitantes de la comunidad (que no tienen reconocidos derechos en materia agraria), todos ellos indígenas ñhathö de San Francisco Xochicuautla.

HP-¿Qué consecuencias concretas tiene el fallo positivo de este amparo, en lo jurídico y en lo político?

De acuerdo con la ley de amparo, los actos reclamados y sus consecuencias son susceptibles de ser suspendidas durante el trámite del juicio, con el objeto de proteger la materia del amparo, es decir, los derechos de los pueblos indígenas, lo que se materializa en la protección al territorio. Se deben cumplir con algunos requisitos legales y contextuales, entre ellas que no se vulnere el interés o el orden público.

En la demanda inicial se solicitó la suspensión de los actos y sus consecuencias, sin embargo, nos fue negada, favoreciendo la construcción de vías generales de comunicación sobre los derechos humanos de los pueblos. Esa decisión fue apelada y continúa pendiente de resolución.

El 9 de julio de 2015, el Ejecutivo Federal expropió parte del territorio de la comunidad de San Francisco Xochicuautla. En consecuencia, fue necesario ampliar la demanda inicial en contra de los actos y omisiones involucradas en la expropiación, ampliando la violación a los derechos de los pueblos. Se volvió a solicitar la suspensión de los actos y sus consecuencias. Es en este momento que la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. empieza a dar seguimiento al amparo, junto con el colectivo CAUSA.

En este caso lo que se suspende son las consecuencias de la expropiación, es decir, SAASCAEM no tiene la propiedad legal del territorio expropiado, quien la tiene es la comunidad en su conjunto y sus poseedores en particular. Siendo que el objetivo del decreto de la expropiación es destinar ese territorio a la construcción y operación de la autopista, la suspensión materialmente significa que las autoridades y las empresas involucradas no pueden continuar con la construcción. Sin embargo, es necesario que el Juez Quinto notifique de manera personal a las autoridades obligadas a suspender sus actos. Esto puede tomar un mes.

Políticamente, la suspensión lograda implica una oportunidad para la gente de San Francisco Xochicuautla, para las demás comunidades afectadas como lo son San Lorenzo Huitzizilapan y Santa Cruz Ayotuxco, de coordinar estrategias de defensa y fortalecer los vínculos locales, estatales y nacionales en la defensa de la vida, la tierra, el bosque y el agua. Asimismo, dentro de la estrategia jurídica, resulta necesario ejercer presión e incidir ante el Poder Judicial de la Federación, para que el Juez Quinto reconozca que la autopista viola los derechos de la comunidad indígena de San Francisco Xochicuautla, así como de las otras comunidades y que en consecuencia, debe ser cancelada.

HP-¿Cuál es la reacción que se espera de las autoridades involucradas en la construcción de la carretera?

Desde que son notificadas, las autoridades cuentan con diez días hábiles para interponer un recurso de revisión, es decir, apelar la decisión de suspensión. Es altamente probable que una de las tantas autoridades involucradas lo hagan. Cuando ese momento llegue, será necesario defender jurídica y políticamente la suspensión. Este proceso puede tomar meses o más de un año.

No debemos olvidar que se tiene casi todo el sistema de justicia en contra de los pueblos, desde los valores que se protegen hasta el lenguaje y las formas de conocerlo. Los derechos de pueblos y comunidades indígenas son colectivos y comprenden magnitudes muy complejas que chocan no sólo con el derecho estatal sino con la estructura integral del Estado moderno, por ello ningún tribunal se atreve a darles un poco de lo que mencionan los tratados internacionales y la Constitución.

Teniendo esto como marco de acción y una suspensión definitiva, los interesados en la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan (AUTOVAN, el presidente de la República, SAASCAEM, SCT, SEDATU, etc.) no se encuentran muy contentos y va más allá de que para ellos estamos retrasando el progreso y el desarrollo del estado, sino porque cada día que pasa pierden cantidades increíbles de dinero en maquinaria, trabajadores, abogados, materiales, etc.

Adicionalmente el panorama actual del Estado mexicano en el que se violan masivamente derechos humanos nos da pie a inferir que la reacción no solo será por las vías jurisdiccionales sino por las vías de la amenaza, hostigamiento y del miedo para que los compañeros se rindan. En estos momentos varios de los compañeros de la comunidad se encuentran con medidas del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas por diversos eventos que han ocurrido en los últimos meses.

HP-¿Qué otro procedimiento o recursos jurídicos que se han interpuesto están a la espera de ser resueltos?

Dentro de la estrategia de lucha de San Francisco Xochicuautla y el barrio La Concepción, contra la autopista de cuota Toluca-Naucalpan, siempre han tenido presente el aspecto jurídico como una de las partes en las que se debe desarrollar la resistencia. En este devenir se han presentado diversas herramientas jurídicas por varios temas, las que se encuentran en trámite son las siguientes:

Vinculantes (el final del procedimiento/proceso las resoluciones obtenidas deben ser cumplidas, obligan a su cumplimiento a las instituciones participantes en la afectación, pueden hacerse valer incluso por la fuerza):

  1. Tres amparos indirectos. Uno antes de la expropiación:
    1. Buscando por la vía constitucional la defensa de los derechos que tienen como pueblos indígenas y que han sido violentados desde el año 2006. La base de lo que se exige por parte de la comunidad fue argumentado a partir del Convenio 169 de la OIT; de la Convención americana sobre derechos humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas; así como La constitución política de los estados unidos mexicanos en sus artículos 1°, 2° y 27 y los protocolos emitidos por la SCJN en los que juzgadores tengan que resolver un caso en el que alguna de las partes sea perteneciente a una población indígena.
    2. Este amparo fue interpuesto en el mes de mayo de 2015 cuando todavía no estaba concluido el procedimiento expropiatorio, ni se tenía conocimiento de él, pero en el mes de julio del mismo año el ejecutivo federal pública en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expropian un aproximado de 38 ha de agostadero de uso común, cabe mencionar que esta categoría es falsa ya que el territorio expropiado es utilizado para muchas actividades cotidianas de la población y no es simplemente de agostadero.
    3. Posteriormente, SAASCAEM presenta el decreto expropiatorio como un documento por el cual se debe sobreseer el proceso. Con este nuevo acto se presentó una ampliación de la demanda inicial en la que se reforzaron algunos de los conceptos de violación y se añadieron nuevos, con la finalidad de anular el decreto expropiatorio y exhibir que el procedimiento de expropiación violento nuevamente los derechos de la población indígena de San Francisco Xochicuautla
    4. En esta Ampliación de la demanda inicial se solicitó la suspensión definitiva de los actos reclamados que consisten en la desposesión de la fracción de territorio expropiado de la comunidad. El pasado 11 de febrero el Juez Quinto de Distrito del segundo circuito en el Estado de México otorgó la suspensión definitiva de los actos reclamados, lo que impide la desposesión del territorio hasta que se resuelva el proceso principal.
  1. Tres después de la expropiación
    1. Uno va encaminado a combatir la anulación de la expropiación teniendo como argumento fundamental la religión de la comunidad y el uso ceremonial del territorio, partiendo de los derechos a la cultura y la religión, así como la consulta previa libre, informada y culturalmente accesible que nunca se realizó siendo población indígena. Los sujetos que interpusieron el amparo fueron los integrantes de los grupos denominados ASOCIACIONES, que son agrupaciones encargadas de continuar con la parte ceremonial del pueblo y recorren los cerros en peregrinación solicitando la apertura del tiempo, buenas cosechas o la cura de diversas enfermedades que los médicos no han podido remediar. Estas personas observan que con la construcción de la autopista no podrán pasar a sus sitios sagrados y que el Divino Rostro morirá: esto es muy interesante porque los centros sagrados principales que están dispersos por los cerros forman el cuerpo de cristo crucificado y la carretera lo corta exactamente a la mitad, a la altura del corazón, por eso mencionan que se desangrará. El pasado 28 de diciembre se dictó sentencia favorable de este amparo, sin embargo no fue apegada a derecho ya que únicamente otorga la garantía de audiencia pero sin detener los trabajos construcción; no alude a cada uno de los conceptos de violación que fueron argumentados en el amparo; no hace una distinción de la cualidad de sujetos indígenas del pueblo, los oculta nuevamente y ni hace mencionan de esta característica que es fundamental para resolver el caso; los deja en estado de indefensión; se resuelve algo que en ningún momento se solicitó, no hay concordancia entre lo que se solicitó y lo que se resolvió.
    2. El segundo, engloba no sólo la exigencia de cumplimiento de los derechos indígenas sino también del derecho al medio ambiente, al agua, a la alimentación, a la vivienda, a la protección de la niñez, inconstitucionalidad de la ley agraria y la omisión legislativa en el tema de derechos de pueblos indígenas todo con el objetivo de cancelar el proyecto y anular el decreto expropiatorio. Presentado por dos los delegados municipales y por miembros del Consejo Supremo Indígena de la comunidad. Desde el inicio el Juzgado Cuarto de Distrito del segundo circuito no otorgó la suspensión provisional, y tambien sacó del juicio –por decirlo de alguna manera– tanto al Comisariado de bienes comunales como a la empresa que está construyendo materialmente la autopista bajo el argumento de que no constituyen autoridades responsables para el juicio de amparo, sin embargo la reciente modificación en la ley de amparo menciona que también puede ser autoridades responsables algunos particulares que cumplan con diversas características, situación que posee la empresa AUTOVAN. Actualmente se está resolviendo una queja en contra de la determinación del juez por haber sacado del juicio a la empresa, por lo que todo se tuvo que detener hasta que se resuelva ese recurso.
    3. Interpuesto por un abogado de la comunidad bajo argumentos constitucionales sobre derechos indígenas en el cual se ganó la suspensión definitiva también, y pues anda caminando. Es un esfuerzo muy valioso; hay que poner mucha atención porque la exigencia surgió precisamente de una persona que vive cotidianamente con esas afectaciones.

Fotografía: Heriberto Paredes

  1. Denuncias penales contra la empresa Autovan, los trabajadores que se encontraban en el territorio y quien resulte responsable por el delito de desacato y daños al medio ambiente:
    1. En 2014 un tribunal unitario agrario nulifica una asamblea agraria realizada en 2011 de manera ilegal por el Comisariado de bienes comunales. Lo que invalidó y dejó sin efectos fue la aprobación del paso de la autopista Toluca-Naucalpan y el Convenio de Ocupación Previa que hacía posible la entrada de maquinaria y trabajadores al territorio de esta comunidad antes de concluir el procedimiento de expropiación.
    2. El desacato surge del incumplimiento de esa sentencia entonces ya nulificada la asamblea se quedaron sin argumentos para entrar en la comunidad, pero eso no fue impedimento para que continuaran los trabajos de construcción de la autopista por ello estas denuncias
    3. Este proceso ha sido materialmente detenido por decisiones administrativas del ministerio público, prácticamente los compañeros han estado meses, casi un año, yendo a ratificar sus denuncias, mismas que presentaron de manera personal, es un completo sinsentido. Según dicho de las autoridades ministeriales «se deben ratificarse todas las denuncias que fueron presentadas para iniciar el procedimiento sin embargo se encuentran realizando las investigaciones correspondientes hasta que se cumpla con este requisito». Actualmente se encuentran en trámite.

No vinculantes (al final del procedimiento la recomendación no tiene que ser cumplida necesariamente):

  1. Un queja en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
    1. Presentada en 4 sentidos que los compañeros consideraron fueron afectados en sus derechos humanos:
      1. Violaciones a sus derechos humanos como pueblo indígena.
      2. Violaciones a su derecho de acceso a la justicia.
      3. Violaciones a su derecho humano al medio ambiente.
      4. Violaciones a su derecho a la protesta que concluye con una situación de criminalización de los compañeros.

HP-¿Hacia dónde podría encaminarse una posible estrategia de lucha de la comunidad, qué otros caminos se pueden explorar para asegurar la cancelación definitiva del proyecto carretero?

La suspensión definitiva les da un poco de aliento en el largo caminar que los compañeros han recorrido desde 2008. La esperanza y alegría puede verse en las personas que saben de la suspensión hasta ahora. Sin embargo se tiene mucho que hacer aún.

En días posteriores a que fuera otorgada la suspensión, varios compañeros visitamos la comunidad para continuar con diversos trabajos pendientes y mientras comíamos unas quesadillas con la compañera Susana y con la tía Elena nos dimos cuenta que no sabían de la noticia y cuando se las contamos se llenaron de emoción y alegría, incluso casi lloran –y nos dejaron las quesadillas gratis, cosa que se agradece– pero esta situación constató varias cosas, entre ellas: que se debe trabajar aún más dentro de la comunidad y aunque es un reto enorme, que ni las organizaciones hemos sabido abordar y apoyar, es vital para lograr frenar la construcción de la autopista.

Este periodo les puede dar un poco de espacio para hacer la talacha interna explorando nuevos caminos y aprendiendo de lo que no funcionó antes y no sólo volver a encontrarse con la gente que ya no está en activo en la resistencia –por el cansancio o el desgaste– sino para sumar a la lucha a la gente que nunca ha estado en el movimiento de defensa y mostrar a los que sí quieren la autopista que las afectaciones serán más graves de lo que comentan las instituciones y de lo que ellos creen. Se tiene mucho que trabajar, la información tiene que circular de otras formas, es como nos lo menciona el tío Toño, «no queremos obligar a todos a que se unan a la lucha sino informarles lo que se vendrá si se llegara a construir la autopista y no sólo a los de la comunidad sino también a los de la ciudad pa’ que luego no digan que no se les dijo, porque el agua ya no les va a alcanzar si rebanan todo el cerro que alimenta al sistema Cutzamala».

Fotografía: Heriberto Paredes

Para eso sirve la información y su difusión, considero que es es para allá donde se necesita caminar: informar a la población por igual de lo que ocurre y cómo es que se está defendiendo el territorio y que ellos decidan por dónde sumarse, no obligarlos, solo darles las herramientas y la posibilidad de decidir de una forma real y ya dependerá si quieren aceptar el reto de defender o mirar al otro lado, pero es darles esa oportunidad. También dependerá de los compañeros que están en activo en la resistencia tomar el reto de informar más.

La lucha debe ser simultánea, tanto dentro como fuera de la comunidad. La de mayor importancia, desde mi perspectiva, es la interna y organizarse conforme ellos lo han hecho por siglos es de lo más eficaz y útil. La defensa territorial tiene como pilar fundamental la organización de base comunitaria. Al final del día cualquier estrategia es frágil si no tiene una base que le proporcione legitimidad, la lucha digna es la que va con todos, paso a paso, pero juntos; incluso, uno como abogado, puede echar a volar su imaginación e ir a interponer mil amparos sin que la comunidad lo sepa pero eso es suplantar a los compañeros y a la lucha, la comunidad es la que marca el paso. Es por ello que lo jurídico es una parte de la resistencia pero no es lo más vital ni a la que se deba apostar más.

HP-Entonces pese a todo lo que falta, sí se fortalece la esperanza de frenar la construcción de la carretera y se abren nuevos caminos a mediano plazo…

Cada logro es vital para los compañeros, sobre todo para que no se presente un estado de impasse o de atasco, que es lo que generalmente pasa en los procesos jurídicos porque son muy largos. Para ellos la consigna siempre ha sido: «nosotros la única ocasión que nos sentaremos a negociar con el Estado será cuando nos digan que el proyecto está cancelado y cómo van a reparar la afectación al bosque y al pueblo».

Que el trabajo que han realizado los compañeros en resistencia de frutos siempre es algo que nos da más ganas de continuar a nosotros como acompañantes y que sólo la comunidad podrá juzgar al final de la lucha contra la carretera.

Hasta el momento veo muy animados a los que saben de esta suspensión, pero hay que estar atentos a los próximos meses para ver en el terreno las reacciones del gobierno y de las empresas.

Fotografía: Heriberto Paredes