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Fuente: http://www.frayba.org.mx/archivo/boletines/160128_aguaje.pdf

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Lee sobre Acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y escucha todos los audios.


 

Caso El Aguaje
(Angel Díaz Cruz+, Ricardo López Hernández y José Leonardo López Hernández)

Muerte
Anciana y triste muerte
Adulta y silenciosa muerte
Joven y llorosa muerte
Niña y estúpida muerte.

Buenos días a todas y todos, con el permiso de la señora Cristina Reyna Cruz López, del Señor José López Cruz y sus respectivas familias, tomo la palabra.

Hoy estamos aquí ante este recinto de la Facultad de Derecho, para escuchar el perdón público del Gobierno mexicano, ante las violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de los niños Ángel Díaz Cruz, Ricardo López Hernández, José Leonardo López Hernández, así como a todos sus familiares, debido a los hechos del 17 de septiembre del año 2000, en la comunidad El Aguaje del ejido La Albarrada, municipio de San Cristóbal de Las Casas, estado de Chiapas, a causa de la explosión de una granada de fusil antipersonal[1] propiedad del Ejército mexicano. De la explosión resultó muerto el niño Ángel Díaz, con heridas graves Ricardo y José Leonardo. Hechos sucedidos en el contexto de la acción de contrainsurgencia que implementa el Estado mexicano en contra de los pueblos y comunidades del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), así también en contra de los pueblos y comunidades que resisten las políticas de despojo territorial y exterminio.

También estamos aquí para recordar que el Estado mexicano ha mantenido en la impunidad por 15 años y 5 meses el Caso del Aguaje, lastimosamente no es el único donde están involucradas las Fuerzas Armadas de México; lastimosamente no es el único donde la impunidad marca el ritmo de vida de quienes exigen al Estado que cumpla con sus obligaciones de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos como es su deber internacional. Pues la muerte de Ángel Díaz, es de plena responsabilidad del Ejército mexicano, así como los daños a la integridad física y psicológica que de manera permanente quedaron marcados en los cuerpos de Ricardo y José Leonardo y las de sus familias, truncando sus proyectos de vida.

Bajo el mecanismo de solución amistosa, acordada por la mediación de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en la petición P-1266-06, se comienza un acto simbólico de reconocimiento de violaciones de derechos humanos y por consecuencia un resarcimiento práctico para reconstruir parte de sus vidas. Logro que no está anclado en la esperanza hacia el Estado mexicano, sino que fue gracias a la lucha encabezada por la Señora Cristina Reyna Cruz López madre del niño Ángel López Cruz, quien se encuentra presente, y el señor José López Cruz quienes de manera persistente insisten en la Verdad y Justicia para sus hijos.

La justicia en México llega tarde, parcial, mutilada, incompleta, un tanto maltrechas como es de por sí el actuar del Estado mexicano. El día de hoy falta el personaje principal de esta historia, el perpetrador por antonomasia en Chiapas: El Ejército mexicano. Se encuentran en este lugar los gobiernos federal, estatal, representados en su parte civil, porque aunque dicen tener voluntad de reconocer las violaciones a derechos humanos, el Ejército mexicano no esta presente, porque en México es intocable, nos queda claro que es un supra poder al gobierno civil.

El Estado mexicano ha defendido con toda su fuerza el fuero militar, lo que le permite mantener en impunidad las mayores atrocidades en el país, los crímenes de lesa humanidad que aún no reconoce.

Pasando a la historia de horror, el 17 de septiembre del 2000, los niños Ricardo López Hernández (de 11 años de edad) y Ángel Díaz Cruz (de 9 años de edad), salieron a buscar hongos comestibles, introduciéndose al campo militar de Rancho Nuevo. La cerca de alambre que delimitaba el inmueble militar se encontraba rota por el continuo paso de personas y animales de pastoreo, siendo este lugar de uso y posesión tradicional de la comunidad.

Los menores encontraron un objeto de color verde, creyendo que era un “juguete” lo levantaron y lo trajeron con ellos. De regreso a su casa, le enseñaron a José Leonardo López Hernández (18 años de edad), el objeto metálico. Cuando José Leonardo quiso agarrar el objeto, éste se le cayó de las manos y al hacer contacto con el suelo explotó. El “juguete” resultó ser una granada de fusil antipersonal propiedad del Ejército mexicano, como lo determinó el peritaje de la Dirección General de Fábricas de la Defensa Nacional.

Trasladaron a los tres menores lesionados al Hospital Regional de San Cristóbal de Las Casas, quienes ingresaron con graves heridas en varias partes de su cuerpo. El niño Ángel Díaz Cruz, fue trasladado el 18 de septiembre al Hospital Regional de Tuxtla Gutiérrez donde falleció ese mismo día.

La investigación del caso:

1. Fuero Civil

a) La Subprocuraduría de Justicia Indígena, el 17 de septiembre de 2000, inició la Averiguación Previa: IA/01/518/00-09 en agravio de los hermanos José Leonardo y Ricardo López Hernández, así como del menor Ángel Díaz Cruz. El 18 de septiembre, el Ministerio Público Indígena, remitió la investigación al Ministerio Público de la Federación (MPF) con sede en San Cristóbal de Las Casas, al considerar que los hechos se relacionaban con material explosivo de uso exclusivo del Ejército.

b) En la Procuraduría General de la República (PGR), el 19 de septiembre de 2000, el Agente del Ministerio Público Federal (MPF) inició la Averiguación Previa: SCL/120/2000. El 16 de octubre de 2000, el MPF realizó consulta de incompetencia al delegado de la PGR en Chiapas y el 18 de octubre de 2000 se autorizó remitir la Averiguación Previa al Ministerio Público Militar por considerar que a las autoridades castrenses les tocaba conocer de los hechos.

2. Fuero Militar

El 25 de octubre, la Averiguación Previa fue recibida por la Agencia del Ministerio Público Militar adscrita a la 31ª Zona Militar y agregada a la numero 31ZM/084/2000 que había sido iniciada por esta autoridad desde el 19 de septiembre. Se ejercitó acción penal en contra del Mayor de Infantería Raúl

Anguiano Zamora del 73/o Batallón de Infantería con sede en San Quintín, Chiapas. Así como en contra del Teniente Coronel de Infantería Emilio Sariñana Marrufo.

Dentro del enjuiciamiento penal militar las víctimas y sus familiares no fueron notificados respecto a lo actuado en las investigaciones por parte de las autoridades militares.

En reiteradas ocasiones, los familiares y sus representantes solicitaron información a las autoridades militares respecto a la situación jurídica del caso, sin obtener resultados.

Diversos organismos de derechos humanos nacionales e internacionales han denunciado que la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos.

Por lo tanto el 6 de noviembre de 2006, las víctimas y sus familiares interpusieron una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado mexicano, la CIDH emitió el informe de admisibilidad No. 47/13, el 12 de julio de 2013, mediante el cual decidió admitir la petición por lo que se refiere a la violación de los artículos
4, 5, 8, 19 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, con relación a los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas y sus familiares.

El Estado mexicano reconoce como ciertos los hechos establecidos por la CIDH en su informe de admisibilidad número 47/13.

Cabe reiterar que el contexto de este caso se da a partir del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), la presencia del Ejército mexicano aumentó considerablemente en Chiapas, ocupando territorios de los pueblos indígenas. Como consecuencia de esta militarización, las violaciones de derechos humanos contra la población se generalizaron siendo los responsables, en su mayoría integrantes del Ejército mexicano, como se ha demostrado en los casos admitidos por la CIDH (Caso 11.564 Gilberto Jiménez y otros, La Grandeza; Caso 11.411 Severiano y Hermelindo Sántiz Gómez, ejido Morelia y Caso 11.565 Ana, Beatriz y Celia González Pérez).

Desafortunadamente los espacios de violencia generalizada en México no son cosas del pasado, al contrario son tan actuales al sistema de explotación y despojo. Seguimos sosteniendo que estos actos de perdón público son lo mínimo, como una pequeña medida para resarcir los daños causado por el Estado mexicano. Hoy vivimos una crisis de derechos humanos con los miles de asesinatos, personas desaparecidas, desplazadas forzadas, de violaciones a los derechos de los migrantes, de personas que se encuentran en la cárcel con un juicio injusto, los crecientes feminicidios, torturas y un cruel etcétera de violaciones a derechos humanos.

Finalmente quiero concluir con palabras de Jtatik Samuel Ruiz García, expresadas en el 30 aniversario de la Pascua de Monseñor Romero, que reflejan la crisis de humanidad que vivimos en México:

De nada sirven las reformas si van teñidas con tanta sangre; de nada sirven los cambios de banderas, de partidos en el poder, de supuestas elecciones democráticas, si estos cambios sólo sirven para perpetuar este sistema de muerte […] de nada sirven gobiernos emanados de la oposición, si no combaten a fondo esa violencia estructural que proviene de los mismos potentados económicos y de las mismas instancias gubernamentales y militares que se han perpetuado en el poder […]

Ha llegado la hora de que la sociedad civil organizada reclame para sí el derecho a gobernar, el derecho a darse las autoridades que merece, el derecho a ejercer plenamente su soberanía, aplicando una justicia que no deje en la impunidad tantos crímenes cometidos en nombre de una supuesta democracia y de una aparente libertad. El derecho de los niños, de los jóvenes y de las mujeres a ser tomadas en cuenta en estas sociedades machistas, el derecho de la tierra y de la naturaleza a ser respetada.

El futuro está en nuestras manos, hermanas y hermanos y no en las manos de políticos corruptos o de militares golpistas.

Muchas gracias.

Pedro Faro
Director
Jobel, Chiapas, Mexico.
A 28 de enero de 2016

[1] Análisis realizado por peritos de la Secretaría de la Defensa Nacional, peritaje de fecha 2 de febrero de 2001.