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Ciudad de México, 20/03/2017.- Ayer en la noche mientras se realizaba el cierre del tercer encuentro de medios libres y radios comunitarias en el municipio de Asunción Nochixtlan, una suburban abrió fuego frente al domicilio del compañero Felipe Montesinos, integrante del Comité de Víctimas por Verdad y Justicia 19 de junio Nochixtlán (COVIC). En una entrevista realizada por el medio libre Surco Informativo Montesinos refirió que las intimidaciones son el resultado de que el comité continúe unido como grupo para denunciar los crimenes de lesa humanidad del 19 de Junio del 2016 .

EL día 5 de Marzo, Santigo Ambrosio, presidente del (COVIC)  y el profesor Felipe Montesinos Sánchez, sufrieron un fuerte atentado en el trayecto de Nochixtlán y la comunidad de La Cumbre. Aproximadamente a siete kilómetros de Nochixtlán, de la oscuridad salió una persona que comenzó a hacer disparos con un arma de alto calibre, del lado derecho entraron dos tiros por el parabrisas, otros dos del lado derechos a la altura de la puerta, hiriendo a profesor Santiago Ambrosio en la pierna derecha.

Ponencia del COMITÉ DE VICTIMAS POR JUSTICIA Y VERDAD 19 DE JUNIO (COVIC) de Nochixtlán Oaxaca sobre la Criminalización de la protesta social durante el XIII Congreso Ordinario estatal de la CNTE (vía NoticiasdeabajoML):

>>Para iniciar, agradezco la oportunidad que me han brindado los delegados efectivos y delegados fraternos asistentes a este XIII CONGRESO ORDINARIO ESTATAL DE LA CNTE.

Ante la violación sistemática de los derechos humanos en nuestro país, por lo menos en los últimos años, estaríamos en presencia de la comisión de crímenes contra la humanidad o crímenes de lesa humanidad. Al respecto, conforme al Estatuto de la corte internacional de julio de 1998, por crimen contra la humanidad, o crimen de lesa humanidad, se clasifican diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando reúnan dos requisitos: “la comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque”.

El referente más actual, son los numerosos casos de tortura, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales en el contexto de seguridad pública vigente que han sido denunciados por las ONGs como casos sistemáticos; la administración de justicia y derechos humanos tiene indicadores que generan muchísima preocupación; el reconocimiento de estos delitos cometidos en México, deben entenderse desde ahora como “crímenes de lesa humanidad” en una perspectiva del derecho penal internacional.

Ataques como los que vivió la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) en el 2006, con las consecuencias fatales que sufrieron sus simpatizantes, como lo registra el informe de la Comisión de la Verdad de Oaxaca, 10 años después de los hechos del conflicto. Los casos más recientes de los presos políticos de la organizaciones sociales y magisteriales en Oaxaca, que suman un total de 67 , así como la Masacre por la policía de 11 pobladores en Nochixtlán, Oax., el 19 de junio del 2016, ilustran que hay violencia sistemática contra los pueblos y los trabajadores.

La actual política de seguridad interior es el mecanismo principal de contención social, cuyo objetivo es combatir y abatir “delincuentes”, partiendo de la criminalización de la protesta social, dándole una salida policiaco militar a la protestas de las organizaciones sociales y de planes contrainsurgentes, creando un andamiaje de planes criminales, represivos, con las consabidas atrocidades como en Tlatlaya y Ayotzinapa, de las cuales se desprenden según el discurso oficial problemas de seguridad nacional. Así con campañas de odio, filtraciones de contra información hacia los maestros democráticos de la CNTE y de las organizaciones sociales, han diseñado análisis de riesgos y supuestas vinculaciones de estas con la guerrilla en nuestro país.

Dicho esquema contrainsurgente bajo la operación del CISEN, puso en funcionamiento la Operación “Pinza de Oro” desde las oficinas del círculo más cercano de la Presidencia de la Republica, anunciado en forma reveladora por Raymundo Riva Palacio (Eje Central, 10 de julio de 2015). En su análisis la “CNTE: La larga noche” describe las debilidades de una de las reformas estructurales más importantes como lo es la educativa; señala “una incapacidad de gestión”, por una incorrecta y “despilfarrada” política de negocios con la CNTE y que debía cancelar esa mala política; de esta operación cuasi criminal del gobierno federal existen pruebas irrefutables que demostrarían su responsabilidad en los hechos que fueron escalando hasta las consecuencias asesinas de la masacre de Nochixtlan.

Las Victimas de Nochixtlan han manifestado su dolor por la sangre de los hermanos Mixtecos caídos, de centenares de heridos, golpeados, torturados y ejecutados cobardemente por las balas asesinas de las policías racistas, también el ataque indiscriminado a la colonia 20 de noviembre y a los niños y sus madres, como si se tratare de fuerzas beligerantes en conflicto como respuesta al “Operativo Oaxaca”, es publica la responsabilidad de dicho ataque, en este ataque el gobierno no vio población civil en resistencia y movilización pacífica que, pedía y exigía dialogo, dialogo con los maestros apoyados en los padres de familia de las escuelas. Porque no lo entendieron, era solo una exigencia de dialogo público, pero tomaron la decisión criminal no solo de desbloquear las vías carreteras sino de atacar a la población en su conjunto.

El Plan criminal empezó a las 6:40 am., ese día fatal y sangriento 19 de junio, para la historia de los de abajo, de los siempre derrotados, de los que hacen la historia, de nuestros pueblos. Lo que sucedió fue una extensión autoritaria de hace 10 años. Este plan criminal empezó desde antes de la ofensiva represiva, hay pruebas para derrotar las mentiras y falsificaciones de los hechos, las pruebas que se expondrán y estamos seguros que haremos morder el polvo a su verdad histórica oficial; los primeros embates con las fuerzas federales y las fuerza especiales de la Gendarmería, empezó el día 13 de junio, cuando pretendieron desalojar la barricada de Nochixtlán, fueron rechazadas por los pueblos y no por gente extraña ajena al movimiento o por infiltrados de organizaciones sociales, no es así, no es así, las pruebas son públicas y hay cientos de testimoniales que así lo atestiguan, porque insiste el gobierno federal y estatal, la PGR y sus “informes de inteligencia”, en construir su versión oficial, tratando con ello de librar la responsabilidad del gobierno local y federal.

Con un plan poco inteligente, comenzó una semana antes del 19 de junio, el plan de ataque orquestado en el “operativo Oaxaca” con la orden del Estado mexicano, de lanzar una ofensiva total sobre el movimiento popular en Oaxaca. El Gobierno Peñista, entra en acción, inicia el pase de revista a su policía criminal, “856 elementos entrenados y capacitados para matar” (hombres-arma), los informes oficiales, así lo han señalado en la Línea de tiempo de los hechos; los mandos contabilizaron a los uniformados y movilizaron a grupos paramilitares, procesaron sus informes de inteligencia con su muy tristes resultados; los armaron hasta los dientes, dispusieron de equipo logístico, camiones, camionetas y helicópteros, y calcularon la cuota de sangre y el número de vidas que tendrían que arrebatarle al magisterio y a los pueblos mixtecos que habitan en esa región, con la orden de “mátelos en caliente” y así dar un verdadero ejemplo autoritario, un escarmiento de terror fascista ante los pueblos de México y el mundo.

Esta batalla que empezó a temprana hora de la mañana y que duró más de 8 horas, con ofensivas y repliegues, ante según ellos una turba radical de mixtecos huarachudos, los cuerpos represivos, mediante maniobras militares criminales, con equipo terrestre y aéreo, se lanzaron sobre los maestros y pobladores que, desde distintos rincones de la mixteca oaxaqueña, Huajuapan de León, Tlaxiaco y municipios circunvecinos en el Distrito, llegaron a apoyar y en valiente batalla campal, se impidió el paso de las fuerzas federales, con un lamentable saldo de 8 ejecuciones extrajudiciales, 150 heridos de bala, torturados y 27 detenciones arbitrarias de personas que se encontraban en el panteón municipal, centenares de lastimados y golpeados, con un total abuso de autoridad, delitos del fuero común y federal, actos que constituyen violaciones graves a Derechos Humanos. Las agresiones de Nochixtlán, en pocas horas se convirtió en un polvorín nacional, para esa coyuntura, en el punto de quiebre de la correlación de fuerzas entre el Estado y el movimiento magisterial y popular, según la Comisión Permanente del Congreso en su informe sostienen que, “…es equívoco que el domingo 19 de junio ambos bandos participantes (policías y población civil) recurrieron al uso de la violencia”, (pág. 148, inf. Citado), con falsos testimonios, califican de manera temeraria y simple como violencia, nosotros decimos contundentemente, la población no ataco y tampoco agredió, solo se defendió tanto su dignidad como la vida, a pesar de la sangre derramada, se logró impedir el paso de las fuerzas del Estado.

Los diputados y senadores integrantes de Comisión Permanente del Congreso de la Unión, insisten que se investigue a seis organizaciones sociales y a los padres de familia de las escuelas, así como, a las comunidades indígenas que no son ajenos al magisterio; por ello es demasiado temerario e irresponsable solicitar“…que investigue la presencia de al menos 6 grupos ajenos al magisterio que se señala en diversos testimonios que ese día tuvieron presencia en Nochixtlán y que podrían haber participado activamente en hechos graves de violencia”, en el desalojo se encontraron y confrontaron fuerzas desiguales, por un lado el pueblo con mantas, carteles, con palos y piedras y, por el otro el gobierno y sus agentes, la policía federal y estatal, con armas de alto poder, franco tiradores, helicópteros desde donde policías dispararon balas y gases lacrimógenos contra población civil. La presencia de las fuerzas policiacas, es decir, quedo evidenciado que las autoridades no solo excedieron el uso de la fuerza de manera irracional con consecuencias fatales, por ende el gobierno actuó contrario a su responsabilidad de proteger a la comunidad.

Criminalizar al movimiento social de Oaxaca, no es una ocurrencia, la tendencia mediática han pretendido hacernos responsables de esta acción criminal y de imponer su verdad histórica oficial; criminalizando a las víctimas de la masacre, además a las organizaciones sociales, al señalar que “…Deben agotarse todas las líneas de investigación que permitan perseguir y someter ante la autoridad jurisdiccional a los responsables de los delitos relacionados con los hechos de Nochixtlán, entre ellos: Daño en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación, robo, privación ilegal de la libertad, lesiones, resistencia de particulares, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y homicidio” (pág. 149, inf. De la Comisión permanente).

Es clara el método de la SEGOB y PGR de fraccionar en 29 carpetas de investigación, 11 por homicidio y más de 97 carpetas revictimizando a las verdaderas víctimas, en su teoría del caso oficial, de la masacre de Nochixtlan, individualizando la presunta responsabilidad y evadir con su verdad histórica la responsabilidad del Estado mexicano. Sin embargo, dicen las víctimas, somos los sobrevivientes del artero y fallido plan criminal ejecutado por el Estado Mexicano y daremos testimonio directo, porque nos asiste la verdad y como consecuencia los asesinos deben de ir a la cárcel, pues esas ejecuciones y delitos no son solo del orden federal o local, si no también son delitos del Orden Penal Internacional por ser de Lesa Humanidad.

Por estos posibles delitos de corte internacional, normados por el Estatuto de Roma, su observancia seria como dicen los juristas “una buena técnica contra la impunidad”, que no sería más que proteger, respetar y salvaguardar los derechos humanos, con ello se estaría evitando que haya impunidad de los crímenes internacionales que configuren en estos hechos.

Nuestra insistencia en el tema es contribuir, con la información y los testimonios de las víctimas. Ya que la lógica de los hechos impone la necesidad vital de esclarecer la Orden General de Operaciones; la División de Gendarmería de la Policía Federal según, recibió una llamada desde la Mesa de Coordinación que se conformaba por la Policía Federal, la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Oaxaca y la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en la que se les instruyó dar auxilio y rescatar a los integrantes de Policía Federal, Estatal y Ministerial que se encontraban realizando el “Operativo Oaxaca”, a las afueras de Asunción Nochixtlán. Asimismo, lo relativo al momento preciso en que se escucharon las primeras detonaciones de arma de fuego y, quienes son los responsables en la cadena de mando, de dar la Orden de Matar.

Acudiremos como Victimas ante la jurisdicción internacional, ya que en estos hechos criminales, concurren los elementos que configuran un delito de trascendencia internacional, son aquellos que se comenten contra de la población civil de manera generalizado y sistemático; y quienes comentan el delito tengan conocimiento del ataque, es decir, que se haya planeado con anticipación la manera en que se cometería el ilícito penal, además, que ese ataque causa un grave perjuicio en contra de la población. La procedencia de nuestra apelación estará afianzada en los elementos fundamentales de Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, en la exigencia del derecho a la verdad, en las normas imperativas de ius cogens, en las garantías de no repetición y en la reparación a la víctimas.

Nos acogeríamos a un juicio internacional, tomando como base el principio de complementariedad que está regulado en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, dicho principio se refiere a que el Estado parte tiene el derecho y la obligación de juzgar a los nacionales que cometen delitos de lesa humanidad de acuerdo a su legislación, tal como lo explica el Lic. Edgar Eduardo Téllez Padrón, en su artículo, (…)“los crímenes que establece el (ESTATUTO DE ROMA) ya forman parte de la legislación nacional y los jueces tienen la facultad de aplicar directamente este tratado si se comenten algunos de los crímenes establecidos , (…) si en el país se cometiera un crimen de lesa humanidad, sin importar que lo realizara una persona civil o un integrante del Ejército, el caso debería ser juzgado por un tribunal penal federal del fuero civil autorizado para conocer de las controversias de orden criminal o de cumplimiento de los tratados internacionales, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución. (…) la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en su artículo 50 que los jueces federales penales conocerán de los delitos del orden federal previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales”. (Revista Defensor, Núm. 07, julio 2011).

Con los elementos que contamos, iniciaremos nuestro juicio en ejercicio de la competencia del ESTATUTO DE ROMA, en una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto contra una población civil. En caso de que el Estado Mexicano no lo haga, ya sea por falta de disposición o por falta de capacidad, tiene el derecho la CPI de juzgar a los responsables por la comisión de los mismos. La CPI se encuentra revestida de un carácter de complementariedad, el cual hace que su competencia pueda anteponerse a la jurisdicción de un tribunal nacional, en aquellos casos establecidos por la falta de voluntad del Estado para investigar o procesar a los agentes del estado o funcionarios gubernamentales responsables.

 

Los agentes del Estado implicados en la masacre de Nochixtlan, planificaron y calcularon todo su actuar, prepararon su masacre hasta en sus últimos detalles, hasta para impedir los servicios médicos para los heridos tanto maestros como población civil, ( como en un escenario de guerra civil o en un estado de conflicto interno con suspensión de garantías constitucionales), todo fue previsto; sin embargo, hay una cosa que no considero el Estado que, los pueblos acudirían a sumarse a esta gran batalla popular para impedir a toda costa el paso de los criminales y evitar que la masacre se extendiera más, por el territorio oaxaqueño, haciendo uso de la legítima defensa y de la violencia popular como un legítimo recurso humano de autodefensa de las masas populares; la legitima defensa es humana y es legal . Así ocurrió, y con el objetivo de esclarecer los hechos, castigar a los presuntos culpables, la reparación de daños a las víctimas y la no repetición. Ensimismo, las premisas de la verdad que tienen que ver con las investigaciones imparciales que se deben de realizar de manera profesional y, en el marco de los estándares internacionales de derechos humanos. ¿Pero cómo el Estado Mexicano garantizara estos estándares Internacionales? Si no preservaron de manera debida las providencias esenciales del debido proceso que son resguardar la cadena de custodia del lugar de los hechos.

Al entrar en vigor el nuevo Sistema Penal Acusatorio de corte adversarial, las autoridades de procuración y administración de Justicia deben estar preparadas para llevar a cabo una serie de acciones; tales como garantizar la autenticidad de los indicios o elementos probatorios, mediante registros que demuestren la continuidad y trazabilidad de la cadena de custodia, sin embargo, todos ellos fueron borrados de la escena de la represión y no se levantaron evidencias, como fue público por peritos de la Fiscalía Estatal del Estado de Oaxaca. ¿Cómo darían cumplimiento a lo dispuesto al artículo 277 del Código Nacional d Procedimientos Penales y al Acuerdo A/009/15, de la Procuraduría General de la República?, en los cuales se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia, tal como lo hace notar la Comisión Permanente del Congreso “…que la preservación del lugar de los hechos, previo a la cadena de custodia, y que inicia con el arribo del primer respondiente, incluye la evaluación inicial, la protección del lugar y la administración del sitio, y finaliza con su liberación una vez agotados los trabajos de investigación”. (pag.118, inf. Citado). Si días después, limpiaron y manipularon el lugar de los hechos, sembrando, además, evidencias para construir el inicio de su verdad histórica oficial y desvirtuar totalmente el destino manifiesto de la investigación y el deslinde de responsabilidades.

Termino diciendo, la justicia tardía no es justicia… Hasta hoy no han avanzado las investigaciones ni en lo más mínimo, por parte de la PGR.

Asunción Nochixtlan, Oaxaca a 18 de Marzo del año 2017.